Artículo 77.- Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 61
D.O. 14.11.2024
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar el decreto que rechaza el beneficio sólo cuando de la revisión de la postulación se verifique alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la ley Nº 19.856. El decreto que así lo disponga deberá expresar dicho fundamento, debiendo citar y adjuntar los antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se hubiere deducido la improcedencia del beneficio.