Artículo 80.- La notificación del decreto supremo que concede el beneficio de reducción de condena se practicará en el establecimiento penitenciario respectivo, por la jefatuDecreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 64
D.O. 14.11.2024
ra de la unidad o por quien ésta designe.
    La notificación se llevará a cabo el mismo día en que deba tenerse por cumplida la condena conforme al artículo 4º de la Ley Nº 19.856.
    Deberá dejarse testimonio de la notificación mediante la rúbrica de la persona beneficiada en una copia del decreto, circunstancia que certificará quien practique la notificación.