Artículo 81.- Una vez notificado el decreto que concede el beneficio, se pondrá en libertad inmediata a Decreto 36,
JUSTICIA
Art. único N° 65
D.O. 14.11.2024la persona condenada que se encontrare privada de libertad, y se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena.
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Art. único N° 65
D.O. 14.11.2024la persona condenada que se encontrare privada de libertad, y se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena.