Artículo 84.- La notificación del decreto queDTO 904, JUSTICIA
Art. primero
Nºs. 20 y 32
D.O. 28.10.2005 rechace la procedencia del beneficio, se practicará bajo las mismas condiciones expresadas en el artículo 80, tan pronto como se reciba en la unidad penitenciaria respectiva.
Art. primero
Nºs. 20 y 32
D.O. 28.10.2005 rechace la procedencia del beneficio, se practicará bajo las mismas condiciones expresadas en el artículo 80, tan pronto como se reciba en la unidad penitenciaria respectiva.