MODIFICA DECRETO Nº 139 EXENTO, DE 2003

    Núm. 776 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº83/2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el DS. Nº 270 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 1.096 de 2002, Nº 139, Nº 212, Nº 382, Nº 462, Nº745 todos de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones, mediante oficios Nº 2.061, Nº 2.062, Nº 2.063, todos del 13 de noviembre de 2003,

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 745 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se modificó la fracción autorizada para ser extraída en calidad de fauna acompañante por la flota industrial en las unidades de pesquería del recurso Jurel en el área marítima de la III a la X Regiones.
    Que en consecuencia, corresponde modificar el decreto exento Nº 139 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó los porcentajes máximos de desembarque de las especies que indica, como fauna acompañante, respecto de cada una de las unidades de pesquería que señala.
    Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
    Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el artículo 1º Nº 4 letra a) del decreto exento Nº 139 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la reserva autorizada en calidad de fauna acompañante para el sector industrial, en las unidades de pesquería de Jurel de la III a la X Regiones, podrá ser extraída en los siguientes porcentajes, respetándose los límites que en cada caso se señala:

a)  En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola de la V a la IX Regiones, con red de arrastre y cerco, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca: 130 toneladas de Jurel al año.
b)  En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola en la X Región, con red de arrastre y cerco, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca: 18 toneladas de Jurel al año.
c)  En la pesca dirigida a otras especies entre la III a la X Regiones, con cualquier arte o aparejo de pesca, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca: 155 toneladas de Jurel al año.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.