CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN LAS COMUNAS DE TUCAPEL Y SAN IGNACIO, VIII REGION

    Núm. O-1.760.- Santiago, 27 de noviembre de 2003.- Visto:
    1.- La necesidad de facilitar la inscripción electoral y el ejercicio del derecho de sufragio de las personas domiciliadas en las localidades de Polcura y Pueblo Seco, y
    2.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 93º letras i) y k) de la ley Nº 18.556,

    R e s u e l v o:

    1.- Créanse a contar del día 5 de abril del 2004, en las localidades de Polcura y Pueblo Seco, comunas de Tucapel y San Ignacio, respectivamente, Juntas Inscriptoras permanentes, cuyos territorios jurisdiccionales serán comunales.
    2.- Las Juntas Inscriptoras que se crean funcionarán en período ordinario, los siete primeros días hábiles de los meses de junio, julio y agosto de cada año, y en los períodos extraordinarios que contempla la letra b) del inciso 1º del artículo 35 de la ley Nº 18.556.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.