MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1993

    Núm. 177.- Santiago, 8 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.880; los D.S. Nº 455 y Nº 677, ambos de 1992, Nº 100 de 1993 y Nº 201 de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Acta Nº 5 de fecha 5 de abril de 1993 y Nº 104 de fecha 18 de octubre de 2002, ambas del Consejo de Investigación Pesquera.

    Considerando:

    Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
    Que, conforme al artículo 3 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de éste deberán observar, entre otros, los principios de eficiencia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento.
    Que, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.
    Que, en el Acta Nº 104 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 18 de octubre de 2002, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 100 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció normas para asignar los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución pertenecientes al Fondo de Investigación Pesquera, en el sentido siguiente:

1)  Reemplázase el inciso final del artículo 2 por el siguiente:
    "Para este efecto, cada proyecto deberá estar identificado técnicamente, con sus correspondientes objetivos, términos básicos de referencia y demás requisitos exigidos en las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera."
2)  Reemplázase el inciso 1º del artículo 3 por el siguiente:
    "La asignación de dichos proyectos deberá ser objeto de concurso público, mediante la convocatoria a través de una única publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, el cual deberá contener las indicaciones señaladas en el numeral 3.2 de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera."
3)  Reemplázase el artículo 4 por el siguiente:
    "La evaluación técnica y económica de las propuestas será efectuada por el Consejo de Investigación Pesquera, siguiendo el procedimiento general establecido en las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera."
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.