CREA CARGOS DE CARRERA QUE INDICA EN EL CONSEJO DE
DEFENSA DEL ESTADO, CONFORME AL INCISO CUARTO, ARTICULO
SEPTUAGESIMO LEY 19.882

    D.F.L. Núm. 35.- Santiago, 16 de octubre de 2003.-
Vistos:  Lo  dispuesto  en el  artículo  septuagésimo de la ley Nº 19.882; la resolución exenta Nº 782, de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, de fecha 21 de agosto de 2003; y, lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único:  Créanse en la planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado dos (2) cargos grado 4º de la Escala Unica de Sueldos.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.