MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1997

    Núm. 809.- Santiago, 15 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 19.135, el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960; el decreto ley Nº 1.298, de 1975, y la ley Nº18.851, el decreto supremo Nº 47, de Hacienda, de fecha 20 de enero de 1997; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en su oficio Nº 905, de fecha 30 de julio de 2003, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 47, del año 1997, del Ministerio de Hacienda:

    1º) Al artículo 4º:

a.-  Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

    Artículo 4º.- "El apostador podrá participar en este sorteo de números, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

    a) Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de terminales computacionales que dispondrán agentes de Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados al sistema informático de captación de apuestas de ésta, o bien formulando los pronósticos constitutivos de la apuesta interactuando el apostador directamente con dicho sistema, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados previamente por Polla Chilena de Beneficencia S.A. conectados a su sistema informático de captación de apuestas. Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados", y
    b) Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán pre-impresa la apuesta y su tipo correspondiente, además de otras menciones o datos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarios agregar. Esta modalidad se denominará "Pre-Impresos".
    Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Pre-Impresos" se implementarán conjuntamente, o bien sólo una cualquiera de ellas.
    Se entenderá por apuesta el pronóstico del número y la modalidad de apuesta que realice el apostador de acuerdo al artículo 3º del presente decreto, que se obtenga a través de cualquier medio tecnológico, que se determinen para "Pronósticos Mecanizados" y/o la apuesta impresa en el cartón "Pre-Impreso", a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, respectivamente. En el caso de los "Pronósticos Mecanizados", la apuesta podrá ser confeccionada libremente por el apostador o en forma aleatoria por el sistema, a elección de aquél".

    2º) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

    Artículo 5º.- "Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada "Pronósticos Mecanizados", se aplicarán las siguientes normas especiales:

1)  Se entenderá por pronóstico la indicación y registro del número y modalidad de apuesta elegido por el apostador, conforme a lo definido en el artículo 3º del presente decreto.
    Corresponderá a Polla Chilena determinar si las modalidades de apuestas descritas en el artículo 3º precedente del presente decreto se implementarán conjuntamente o sólo una o más de ellas.
2)  El apostador indicará su apuesta en la Agencia Oficial o punto de venta o consignará su apuesta en un impreso denominado volante o documento que autorice Polla Chilena de Beneficencia S.A., que tendrá las características, menciones e indicaciones que ésta determine, o bien interactuando con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos que determine, defina y autorice dicha empresa. Asimismo, se podrán consignar los datos personales de los apostadores que hayan efectuado una apuesta nominativa.
    En cada volante o documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., o al realizar apuestas mecanizadas interactuando directamente con el sistema informático de captación de apuestas a través de cualquier medio tecnológico determinado, definido y autorizado por dicha empresa, debiendo efectuar el apostador su pronóstico de números y modalidad de apuesta en conformidad al artículo 3º del presente decreto.
    Son nulas las apuestas que contengan una cantidad mayor de números pronosticados.
3)  Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales y en los puntos de ventas, o a través de otros medios tecnológicos que permitan al apostador conectarse e interactuar con el sistema informático de captación de apuestas que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya especialmente determinado, definido y autorizado para estos fines.
4)  Los pronósticos efectuados por el apostador en la Agencia o punto de venta, o en el volante o a través del documento que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A., serán leídos, captados y registrados en el sistema informático de captación de apuestas a través de equipos o terminales conectados a dicho sistema que dicha empresa determine, o bien interactuando el apostador directamente con el sistema informático de captación de apuestas, a través de medios tecnológicos determinados, definidos y autorizados por dicha empresa conectados a su sistema informático de captación de apuestas, generándose un registro computacional de la información en el que constará, a lo menos, los datos del recibo de la apuesta consignados en el inciso siguiente de este artículo y, en su caso, los datos necesarios, para determinar a través de un código al portador o al titular de la apuesta. Este registro se almacenará en los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine y en un respaldo, elemento material, o registro que se denominará documento. Dependiendo del medio de captura de la apuesta, el documento podrá constituir el recibo de la apuesta. En todo caso, si el medio de captura de la apuesta no emitiere de inmediato un recibo impreso de la apuesta para el apostador, éste podrá
    identificar claramente su apuesta a través de la presentación de una tarjeta u otro soporte magnético o inteligente al portador que tendrá un código único y con la cual se efectuó la apuesta, y tendrá derecho a requerir un recibo impreso de la apuesta antes o después del sorteo en cualquiera de los lugares designados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para estos efectos.
    En el caso del recibo emitido por los equipos, contendrá, a lo menos, la siguiente información:

    a) Número de la Agencia, si procediere.
    b) Número del Sorteo.
    c) Número de control que identifique la apuesta.
    d) Pronósticos de los números efectuados por el apostador.
    e) Modalidad de apuesta escogida por el apostador.
    f) Valor de la apuesta.

    El recibo podrá ser un documento al portador o bien un documento nominativo que será entregado o puesto a disposición del apostador por Polla Chilena de Beneficencia S.A. Podrán hacerse a través del sistema de "Pronósticos Mecanizados" apuestas nominativas, mediante la identificación del apostador en la forma que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca. En el caso de apuestas nominativas, los apostadores titulares también podrán requerir su recibo impreso de la apuesta en los lugares que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, mediante la presentación de su cédula de identidad.
    Los registros computacionales de las apuestas en el sistema informático de captación de apuestas de Polla Chilena de Beneficencia S.A. son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador. Toda anotación o señal que aparezca en el recibo o documento, y que difiera de las asentadas en los registros computacionales son nulas y sin ningún valor.
5)  Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido con todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el Nº 4 y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el Nº 7. Será necesario, además, que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras, subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
    La apuesta que no ha llegado a perfeccionarse por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo el derecho establecido en el Nº 7 y Nº 8, para el caso de exclusión.
6)  Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que los autorizados y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Polla Chilena de Beneficencia S.A.
    dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
7)  Existirá un registro de Apuestas Excluidas de cada sorteo, en caso de haberlas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine. Esta información se certificará por el Notario ante quien se celebre el sorteo.
    Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine. Esta información se consignará en un Acta Notarial.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. dará a conocer al público, en la forma que ella determine, la cantidad e individualización de las apuestas excluidas.
8)  La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra presentación y entrega del recibo en que ella conste.";

    3º) Al artículo 6º:

    a.- Elimínase, en el encabezado del inciso primero, la palabra "Números";
    b.- Sustitúyese la letra a) del Nº 1 por la siguiente:
    "a.- Uno o más números con que el apostador participa en el sorteo y además el tipo de apuesta correspondiente.";
    c.- Sustitúyese el inciso primero del Nº 2 por el siguiente:
    "2.- Los números "Pre-Impresos" ofrecidos serán determinados aleatoriamente por los sistemas computacionales y las modalidades de apuestas serán impresas por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca, generándose un registro computacional correspondiente por cada uno de los cartones emitidos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse, antes del comienzo de cada sorteo, los cartones participantes."
    d.- Sustitúyese el Nº 3 por el siguiente:
    "3.- El cartón es un documento al portador. La verificación de las apuestas que resulten ganadoras se efectuará mediante la comparación de los números de control y los números "Pre-Impresos", mediante la información que almacenen los registros correspondientes."; y
    e.- Elimínase en el Nº 4 la palabra "Números";

    4º) Al artículo 13:
    a.- Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Los premios y devoluciones se pagarán al portador del correspondiente documento, recibo y/o del cartón "Pre-Impreso" que acredite la apuesta, y en el caso de las apuestas nominativas, a aquella persona que se identifique como titular de la apuesta a plena satisfacción de Polla Chilena de Beneficencia S.A., en ambos casos previa verificación, en la forma que ésta determine, de la correspondencia con su respectivo registro computacional en el sistema informático de captación de apuestas de dicha empresa. El pago de los premios mayores que Polla Chilena de Beneficencia S.A. defina como tales, se efectuará previa identificación del o de los requirentes. Asimismo, en los casos en que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya establecido medios de oferta de juego de "Pronósticos Mecanizados", en los cuales el sistema informático de captación de apuestas registre la individualización de sus apostadores, podrá pagar el premio o devolución sólo a aquel apostador cuya individualización conste en los respectivos registros computacionales del sistema o en el documento entregado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en que conste dicha individualización."
    b.- Intercálase en el inciso 4º, entre la palabra "aquellos" y la palabra "recibos", la expresión "documentos"; y entre la palabra "cartones" y la palabra "íntegros", los vocablos "auténticos, y que estén"; y
    5º) Al artículo 16:

    a.- Sustitúyense los vocablos "el recibo y/o cartón" por la expresión "la apuesta".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.