FIJA DESTINO DEL "FONDO DE MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA LOCOMOCION COLECTIVA", CREADO POR DECRETO Nº 27, DE 1974
Santiago, 9 de Septiembre de 1974.- La H. Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley:
Núm. 643.- Vistos: lo dispuesto por los decretos supremos números 27, de 25 de Enero, y 46, de 11 de Febrero, ambos de 1974, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que en el primero de los textos citados se creó el "Fondo de Mejoras de la Infraestructura de la Locomoción Colectiva", destinado, básicamente, al financiamiento del estudio, diseño y construcción de garitas terminales de esos servicios;
Que dicho Fondo se formaba con un recargo de Eº 1,60 en el precio de los boletos de pasajes de los autobuses y taxibuses urbanos y suburbanos del país, y debía ser administrado por una comisión integrada por representantes de los gremios interesados y de la Subsecretaría de Transportes, quedando entretanto depositado en el Banco del Estado, en una cuenta especial a nombre de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses;
Que se estimó que el Fondo en referencia no cumplía el fin para el cual había sido creado, por lo que se le puso fin mediante la eliminación del cobro que se hacía para formarlo, mediante el decreto supremo Nº 46, de 11 de Febrero de 1974;
Que es deber del Gobierno dar un destino al dinero acumulado en el breve lapso de vida del Fondo mencionado, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto por el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- El Fondo de Mejoras de la Infraestructura de la Locomoción Colectiva, creado por decreto supremo Nº 27, de 25 de Enero de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, depositado en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, tendrá el siguiente destino:
a) Un 60% deberá ser devuelto a quienes adquirieron boletos de pasaje con recargo a que aluden los considerados;
b) Un 40% deberá ser girado a la Confederación Nacional de Dueños de Autobuses y Taxibuses, para la adquisición de bienes de infraestructura de ella o de sus entidades asociadas, y
Artículo 2º.- El plazo para solicitar la devolución de los Fondos de la letra a) del artículo anterior, será de 30 días, a contar de la fecha de vigencia de este decreto ley. Para ese término los fondos no requeridos o los que en definitiva no sean devueltos, pasarán a incrementar los de la letra b).
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Enrique Garín Cea, General, Ministro de Transportes.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- René Silva Muñoz, Subsecretario de Transportes subrogante.