RECONOCE EN LA FORMA QUE INDICA EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 479, DE 1974, A LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES

    Núm. 652.- Santiago, 16 de Septiembre de 1974.

    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Reconócese, por una sola vez, a contar del 1º de Mayo de 1974, el beneficio establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 479, de 1974, a los funcionarios de planta en actual servicio de las Universidades del Estado y al personal permanente en actual servicio de las Universidades particulares, para cuyo efecto serán computables, además de los periodos de trabajo a que se refiere esa norma, el tiempo efectivamente desempeñado en las Universidades particulares.
    El beneficio otorgado por el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, será aplicable a contar del 1º de Mayo de 1974, al personal de las Universidades.
    Artículo 2º.- Derógase el artículo transitorio del decreto ley Nº 392, de 1974.

    Artículo 3º.- Reemplázase en el artículo 2º del decreto supremo Nº 859, de Hacienda, de 1974, el porcentaje "50%" por "20%".
    Deróganse los artículos 1º y 2º transitorios del referido decreto supremo Nº 859.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.