Artículo 3º.- Autorízase al Embajador de Chile en Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país para que, una vez terminada la construcción del edificio de la Embajada de Chile en Brasilia, procedan a enajenar, en representación del Fisco, las oficinas señaladas en el artículo anterior y los departamentos números 104 y 204 del Block J de la Supercuadra número 107 de esa ciudad; suscribir los instrumentos y realizar las demás actuaciones a que haya lugar.
    El producto de la venta ingresará al presupuesto de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores y se destinará a la compra de inmuebles que sirvan de sede de la Misión Diplomática de Chile en otros países.
    Si el total o parte de los fondos no estuvieran invertidos en la fecha de vencimiento del respectivo año presupuestario, se consultarán iguales cantidades en el presupuesto del año siguiente.