MODIFICA EL ARTICULO 105 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº. 1, DE 1968
Núm. 656.- Santiago, 23 de Septiembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo Nº 105, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1968, como se indica:
A) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase "Escuelas Institucionales de la Armada"; reemplazando la conjunción "y" que la precede, por una coma (,), la expresión "y con los alumnos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile".
Artículo 2º.- El mayor gasto que signifique el presente decreto ley se financiará con los fondos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Valenzuela Romero, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.