EXTRACTO DE RESOLUCION Nº67 EXENTA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003
    1. Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que obtengan rentas de fuente extranjera, las cuales pueden o no haber estado sujetas a impuestos en el exterior, cuyo tratamiento impositivo está regulado en los artículos 3º, 41ºA, 41ºB y 41ºC de la Ley sobre Impuesto a la Renta; deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada anual con información sobre el detalle de las rentas percibidas o devengadas y los impuestos pagados o retenidos en el extranjero durante el año calendario anterior o el impuesto adeudado hasta el ejercicio siguiente en el caso de las agencias y otros establecimientos permanentes.
    2. La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº1.853 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera", identificando a la persona pagadora de la renta; su país de residencia; tipo de renta; fecha de devengo o percepción de la renta; monto de la renta bruta; impuesto pagado o retenido en el extranjero; renta percibida o devengada; y con respecto a la aplicación del crédito, se deberá identificar el remanente de crédito del año anterior, el crédito del ejercicio, impuesto imputado a 1ª categoría, saldo ejercicio siguiente y lo transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los empresarios, socios, accionistas, según corresponda.
    3. La resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además se publicará en el Boletín del Servicio del mes de diciembre de 2003.

    - Juan Toro Rivera, Director.