EXTRACTO DE CIRCULAR Nº60, DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2003
I.- Introducción:
a) La ley Nº19.840, mediante el Nº2 de su artículo 1º, modificó el inciso segundo del Nº5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, sustituyendo la expresión "cinco años" por "tres años", con el fin de disminuir o rebajar el plazo de vida útil de los bienes físicos del activo inmobilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación acelerada que contempla dicha norma legal, impartiendo este Servicio las instrucciones pertinentes relativas a esta modificación, mediante la circular Nº6, de 14 de enero de 2003.
b) De conformidad a lo dispuesto por el actual inciso segundo del Nº5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la referida ley Nº19.840, la Dirección Nacional de este Servicio procedió a fijar una nueva vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, mediante la resolución exenta Nº43, de fecha 26 de diciembre del año 2002.
c) En consideración a los antecedentes señalados anteriormente, y en atención a diversas consultas sobre el efecto que han tenido las modificaciones introducidas al régimen de depreciación respecto de la invariabilidad convenida según las normas del número 2.- del artículo 11 bis del decreto ley Nº600, de 1974, se ha estimado conveniente precisar las instrucciones sobre este particular.
II.- Instrucciones sobre la materia
Este Servicio mediante la circular Nº60 de fecha 2 de diciembre de 2003, impartió las instrucciones pertinentes respecto de la materia señalada en el Capítulo precedente; instructivo que será publicado íntegramente en el sitio web que tiene habilitado este Servicio en Internet, cuya dirección es www.sii.cl, y en el Boletín que edita este organismo del mes de diciembre del año 2003.