MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD CONDICIONAL, DECRETO Nº 2.442, PUBLICADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1926
Núm. 585.- Santiago, 24 de Mayo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Considerando:
Que la institución de libertad condicional, establecida por decreto ley Nº 321, de 12 de Marzo de 1925, tiene por objeto estimular y obtener la rehabilitación del condenado a una pena privativa de libertad;
Que la rehabilitación se comprueba fundamentalmente con la conducta que observa el recluso, en especial respecto de los intereses de la colectividad;
Que el decreto ley Nº 321, al fijar los requisitos de concesión de la libertad condicional, distingue claramente entre la exigencia de cumplimiento de la condena y la de buena conducta;
Que, en relación con la condena, exige el cumplimiento de la mitad del tiempo a que ella se extiende;
Que, en relación con la conducta, establece que ésta deberá calificarse en conformidad con los antecedentes del Libro de Vida de cada recluso;
Que, en consecuencia, son contraproducentes y atentatorias contra las finalidades y disposiciones del decreto ley Nº 321, las normas contenidas en diversos artículos de su reglamento, decreto Nº 2.442, publicado el 26 de Noviembre de 1926, que obligan a rebajar las notas de conducta a determinados reclusos, con el único objeto de que éstos no puedan obtener la libertad condicional antes de cumplir las tres cuartas partes de la condena;
Que se hace necesario suprimir estos impedimentos que limitan indebidamente los beneficios de libertad condicional;
Que, por otra parte, la experiencia ha demostrado las ventajas del trabajo y las relaciones con el medio social como instrumentos de rehabilitación y los inconvenientes que para la misma trae consigo la permanencia en los recintos carcelarios, todo lo cual hace aconsejable aumentar las posibilidades de aplicación de la libertad condicional, y
Vista la facultad que me concede la atribución 2a. del artículo Nº 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, decreto Nº 2.442, publicado el 26 de Noviembre de 1926:
1) Deróganse los artículos 22 y 23;
2) En el artículo 24, inciso 2º, suprímense las expresiones "o las tres cuartas partes" y "según el caso", eliminando la coma (,) después de "caso";
3) En el artículo 26, elimínase el inciso 3º.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. C. ALMEYDA M.- Sergio Insunza Barrios.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Inés Vargas D., Subsecretario de Justicia.