MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD CONDICIONAL, DECRETO Nº 2.442, PUBLICADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1926
    Núm. 585.- Santiago, 24 de Mayo de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Considerando:

    Que la institución de libertad condicional, establecida por decreto ley Nº 321, de 12 de Marzo de 1925, tiene por objeto estimular y obtener la rehabilitación del condenado a una pena privativa de libertad;
    Que la rehabilitación se comprueba fundamentalmente con la conducta que observa el recluso, en especial respecto de los intereses de la colectividad;
    Que el decreto ley Nº 321, al fijar los requisitos de concesión de la libertad condicional, distingue claramente entre la exigencia de cumplimiento de la condena y la de buena conducta;
    Que, en relación con la condena, exige el cumplimiento de la mitad del tiempo a que ella se extiende;
    Que, en relación con la conducta, establece que ésta deberá calificarse en conformidad con los antecedentes del Libro de Vida de cada recluso;
    Que, en consecuencia, son contraproducentes y atentatorias contra las finalidades y disposiciones del decreto ley Nº 321, las normas contenidas en diversos artículos de su reglamento, decreto Nº 2.442, publicado el 26 de Noviembre de 1926, que obligan a rebajar las notas de conducta a determinados reclusos, con el único objeto de que éstos no puedan obtener la libertad condicional antes de cumplir las tres cuartas partes de la condena;
    Que se hace necesario suprimir estos impedimentos que limitan indebidamente los beneficios de libertad condicional;
    Que, por otra parte, la experiencia ha demostrado las ventajas del trabajo y las relaciones con el medio social como instrumentos de rehabilitación y los inconvenientes que para la misma trae consigo la permanencia en los recintos carcelarios, todo lo cual hace aconsejable aumentar las posibilidades de aplicación de la libertad condicional, y
    Vista la facultad que me concede la atribución 2a. del artículo Nº 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, decreto Nº 2.442, publicado el 26 de Noviembre de 1926:

    1) Deróganse los artículos 22 y 23;
    2) En el artículo 24, inciso 2º, suprímense las expresiones "o las tres cuartas partes" y "según el caso", eliminando la coma (,) después de "caso";
    3) En el artículo 26, elimínase el inciso 3º.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese. C. ALMEYDA M.- Sergio Insunza Barrios.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Inés Vargas D., Subsecretario de Justicia.