Artículo 1º: Créanse en la Planta de Profesionales, del Servicio Nacional de Pesca, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos:
1 Profesional Grado 4º E.U.S.
4 Profesionales Grado 5º E.U.S.
1 Profesional Grado 6º E.U.S.
1 Profesional Grado 7º E.U.S.