Artículo 1º: Créanse en la planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos, en la planta de profesionales:

    3    Profesionales    Grado 6º E.U.S.
    1    Profesional      Grado 7º E.U.S.
    2    Profesionales    Grado 8º E.U.S.