Artículo 1º: Créanse en la planta de profesionales, del Servicio Nacional de Turismo, los cargos que se indican, en los grados que se señalan, de la Escala Unica de Sueldos:

    1    Profesional      Grado 6º E.U.S.
    1    Profesional      Grado 7º E.U.S.