CREA CARGO DE CARRERA QUE INDICA EN LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, CONFORME AL INCISO CUARTO ARTICULO SEPTUAGESIMO DE LA LEY Nº 19.882
    D.F.L. Núm. 4.- Santiago, 29 de agosto de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y en la resolución Nº 1.448, de 19 de agosto 2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º: Créase en la planta de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el cargo que se indica, en el grado que se señala, de la Escala Fiscalizadora en la Planta de Profesionales:

    1    Profesional      Grado 8º E.F.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.