DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA
Núm. 1.261 exento.- Santiago, 30 de Octubre de 1995.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio N° 10220-400 de 23 de junio de 1993; lo informado mediante memorandum 4F/N° 1245, de 25 de septiembre de 1995, del Jefe de la División de Programas de Salud del Ministerio de Salud; lo establecido en el artículo 1° N° 30 del decreto supremo N° 654 de 1994, del Ministerio del Interior; en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; las atribuciones que me confieren los artículos 4° letra f) y 6° del decreto ley N° 2.763, de 1979 y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes:
Nch2224/1 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 1: Requisitos.
Nch2224/2 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 2: Determinación del largo.
Nch2224/3 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 3: Determinación del ancho.
Nch2224/5 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 5: Ensayo para detección de
orificios.
Nch2224/6 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 6: Determinación del volumen
y presión de ruptura.
Nch2224/7 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 7: Determinación de la
resistencia al
deterioro durante el almacenamiento.
Nch2224/9 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 9: Determinación de las
propiedades de resistencia a la
tracción.
Nch2224/10 Preservativos - Condones de látex de
caucho
- Parte 10: Envases y rotulación.
Artículo 2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización, el que deberá, además, publicar el texto íntegro de las normas oficiales que se aprueban en los documentos oficiales de ese Instituto.
A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, las normas individualizadas en el artículo 1° se denominarán como sigue;
Nch2224/1. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 1: Requisitos.
Nch2224/2. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 2: Determinación del largo.
Nch2224/3. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 3: Determinación del ancho.
Nch2224/5. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 5: Ensayo para detección de
orificios.
Nch2224/6. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 6: Determinación del volumen
y presión de ruptura.
Nch2224/7. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 7: Determinación de la
resistencia al deterioro durante el
almacenamiento.
Nch2224/9. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 9: Determinación de las
propiedades de resistencia a la
tracción.
Nch2224/10. Of93 Preservativos - Condones de
látex de caucho
- Parte 10: Envases y rotulación.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificadas en conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Salud a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.