MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 114.- Santiago, 10 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, modificada por la ley 19.681; el decreto supremo Nº 211 de 19.7.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 001580/2003, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6º y 7º del referido reglamento,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3
Gasolina
Automotriz 204,6 233,9 263,1 260,44
Kerosene
Doméstico 199,5 228,1 256,6 277,31
P. Diesel 195,8 223,8 251,7 267,05
P. Combustible 140,5 160,6 180,6 181,75
Gas Licuado 164,2 187,7 211,1 207,44
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 15 de diciembre del año 2003.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Morales Aguirre, Subsecretario de Minería.