MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL
San Joaquín 2 de diciembre de 2003.- La Alcaldía de San Joaquín, hoy decretó lo siguiente:
Núm. 1.051 Sección 1era.
Vistos:
a) El Ord. N°3716 de fecha 28.11.2003, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que emite el Informe Favorable respecto a la modificación del Plan Regulador Comunal de San Joaquín.
b) El Ord. N°1200/106 de fecha 21/08/03, del Alcalde de San Joaquín, que envía el expediente de la modificación del Plan Regulador Comunal de San Joaquín al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
c) El Certificado del Secretario Municipal de la aprobación de la modificación del PRC por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N°62 del 19/08/03.
d) La Resolución Exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente N°357, de fecha 07/08/03, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal.
e) El Acta de la sesión ordinaria N°58, del 17/06/03, donde se indica que no hubo observaciones de la comunidad al Proyecto de Modificación.
f) El Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal compuesto por: Texto Resolutivo que modifica la Ordenanza, Memoria, Plano PRSJ-2, Estudio Vial, Certificado de Factibilidad de Aguas Andinas S. A.
g) El Certificado del Secretario Municipal, de la exposición del Proyecto de Modificación, entre los días 24 de febrero y 25 de marzo del año 2003, en hall del 1er piso del edificio municipal y de la realización de una Audiencia Pública el día 22/05/03.
h) Certificado del Secretario Municipal que indica el envío entre los días 10 y 17 de Octubre del año 2002, de carta invitación a las organizaciones territoriales de las Unidades Vecinales Nº23, 27, 29 y 30, para las Audiencias Públicas previas a la exposición del Proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de San Joaquín
i) Publicaciones en diarios llamando a las Audiencias Públicas y Exposición del Proyecto.
j) El Certificado del Secretario Municipal que indica que no estaba conformado el CESCO al iniciarse el trámite de aprobación de la Modificación.
k) El acta de sesión extraordinaria del Concejo Municipal N°15 de fecha 27/08/2002, donde se aprueba el inicio de la tramitación de la aprobación a la modificación del PRC.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el texto refundido de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, lo dispuesto en el art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el Art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Joaquín aprobado por Resolución N°7 de 3 de marzo de 2000 y publicado en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2000, de acuerdo a lo expresado gráficamente en el Plano PRSJ 2, que por la presente resolución se aprueba, y que modifica la zonificación establecida en el Plano PRSJ 1 del referido Plan.
Artículo 2°.- Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Joaquín en el siguiente sentido:
1.- Agréguese al artículo 1 lo siguiente: "y en el Plano PRSJ 2 que modifica el primero."
2.- Sustitúyase el Artículo 12 por el siguiente:
"ARTICULO 12. Antejardines. Los antejardines mínimos serán de 3,00 m. para las zonas Z-1, Z-2, Z-2 A, Z- 2 B, Z-3, Z-3 A, Z-4, Z-5 A, Z-11, Z-11 A, Z-11 B y Z-12 y de 5,00 m. para las zonas Z-5, Z-6, Z-7, Z-8, Z-8 A, Z-9 y Z-10, salvo que existiesen situaciones de consolidación o que en planos de loteo o subdivisiones aprobadas se indicase otra dimensión para los antejardines.
Se considerará situación consolidada a la existente en cada costado en a lo menos el 60% de las construcciones.
En los sitios de esquina afectados por antejardines en dos de sus lados se podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor importancia vial.".
3.- Sustitúyase el Artículo 20 por el siguiente:
"ARTICULO 20: El Plan Regulador Comunal se aplica en las zonas del área del plano PRSJ 1 y en las zonas indicadas en el plano PRSJ 2 que modifica el plano PRSJ 1."
4.- Agréguense en orden correlativo las siguientes zonas:
ZONA Z - 2B
Tipo Residencial con densificación Alta
Usos permitidos Residencial: de acuerdo a lo
establecido en los art. 2.1.25 y
2.1.26 O.G.U.C.
Equipamiento de educación, salud,
culto, cultura, organización
comunitaria, áreas verdes,
servicios profesionales y comercio
minorista.
Usos prohibidos Bares, botillerías, hoteles,
moteles, aparhoteles, juegos
electrónicos, quintas de recreo,
teletrak y similares.
Talleres Mecánicos
Actividades Productivas
Edificios y playas de
estacionamientos
Superficie predial
mínima Vivienda: 600 m²
Otros usos permitidos : 600 m2
Coeficiente de
ocupación del suelo Vivienda, comercio y servicios
artesanales inofensivos
anexos : 0,6
Equipamiento : 0,7
Otros usos permitidos : 0,7
Coeficiente de
constructibilidad Vivienda : según superficie del
lote: Existente < 1.000
m2
coeficiente 2
1.000 a 4.999 m2
coeficiente 3
5.000 a 9.999 m2
coeficiente 5
10.000 m2 y más
coeficiente 7
Otros usos permitidos: coeficiente
2
Sistema de
agrupamiento
Prof. Máx. cuerpo
cont. Edificación aislada, pareada o
continua
70% del deslinde común
Altura de la
edificación
Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
Densidad neta máxima:
Para predios que enfrenten
avenidas expresas o troncales
según el art. 2.3.4 de la
O.G.U.C.: 2.000 hab/há
Otros predios : 1.800 hab/há
Antejardines Mínimo 3,00 m
Estacionamientos
mínimos exigidos Vivienda: Vivienda social: no
se exige
Vivienda menos de 50 m²: 1
estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de
100 m²: 1 estacionamiento cada 3
viviendas
Viviendas de 100 m² y más: 1
estacionamiento por vivienda.
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán
utilizar el remanente para
estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto en
el Artículo 7.1.2.1 de la
Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago (PRMS),
zona D.
ZONA Z - 5A
Tipo Residencial Mixta y Talleres
Usos permitidos Vivienda
Equipamiento
Actividades productivas de
carácter industrial calificadas
como inofensivas
Usos prohibidos Actividades productivas de
carácter industrial, no
mencionadas como permitidas
Terminales de transporte
Superficie predial
mínima 128 m²
Coeficiente de
ocupación
del suelo Vivienda: 0.60
Otros usos: 0,70
Coeficiente de
Constructibilidad
Vivienda: 3
Otros usos: 2
Sistema de
Agrupamiento
Edificación aislada, pareada
o continua
Prof. máx. cuerpo
cont. 70% del deslinde común
Altura de la
edificación Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
Densidad neta máxima 1.200 hab/há
Antejardines Mínimo 3,00 m.
Estacionamientos
mínimos exigidos
Vivienda: Vivienda social: no se
exige
Vivienda menos de 50 m²: 1
estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de 100
m²: 1 estacionamiento cada 3
viviendas
Viviendas de 100 m² y más: 1
estacionamiento por vivienda.
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán
utilizar el remanente para
estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto en
el Artículo 7.1.2.1 de la
Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago (PRMS),
zona D.
ZONA Z - 8A
Tipo Equipamiento
Usos permitidos Residencial: De acuerdo a lo
establecido en los art. 2.1.25
y 2.1.26 O.G.U.C.
Equipamiento
Servicios artesanales y talleres
inofensivos calificados en
categoría 1, excepto los indicados
como prohibidos.
Usos prohibidos Bares, botillerías, hoteles,
moteles, apartoteles, juegos
electrónicos, quintas de recreo
y similares.
Talleres mecánicos, reparación
de neumáticos y vulcanización.
Actividades productivas no
mencionadas como permitidas
Superficie predial
mínima
Vivienda : 500 m2
Otros usos permitidos : 500 m2
Coeficiente de
ocupación del suelo Vivienda, comercio y servicios
artesanales inofensivos anexos:
0.6
Equipamiento : 0.7
Otros usos permitidos : 0.7
Coeficiente de
constructibilidad Vivienda : según superficie
del lote: Existente < 1.000 m2
coeficiente 2
1.000 a 4.999 m2
coeficiente 3
5.000 a 9.999 m2
coeficiente 5
10.000 m2 y más
coeficiente 7
Otros usos permitidos coeficiente
3
Sistema de
agrupamiento Edificación aislada pareada
o continua.
Prof. máx.
cuerpo cont. 70% del deslinde común
Altura de la
edificación Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Densidad neta
máxima Para predios que enfrenten
avenidas expresas o troncales
según el art. 2.3.4 de la
O.G.U.C.: 2.000 hab/há / Otros
predios: 1.800 hab/há
Antejardines Mínimo 3.00 m
Estacionamientos
mínimos exigidos Vivienda: Vivienda social:
no se exige
Vivienda menos de 50 m²:
1 estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de
100 m²: 1 estacionamiento
cada 3 viviendas
Viviendas de 100 m² y más:
1 estacionamiento por vivienda
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán
utilizar el remanente para
estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto
en el Artículo 7.1.2.1 de la
Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago
(PRMS) zona D.
ZONA Z - 11
Tipo Residencial Mixta
Usos permitidos Residencial: de acuerdo a lo
establecido en los art. 2.1.25
y 2.1.26 O.G.U.C y siempre que en
los predios colindantes de Zonas
Industriales Exclusivas con
Actividad Molesta, no exista
actividad calificada como molesta
por el Servicio de Salud del
Ambiente (SESMA).
Equipamiento
Actividades productivas
inofensivas existentes de
productos lácteos
Usos prohibidos Bares, botillerías, hoteles,
moteles, apartoteles, juegos
electrónicos, quintas de recreo,
Teletrak y similares.
Talleres mecánicos
Actividad productiva no mencionada
como permitida
Superficie predial
mínima Vivienda: 500 m²
Otros usos permitidos: 500 m2
Coeficiente de
ocupación
del suelo Vivienda, comercio y servicios
artesanales inofensivos anexos:
0.6
Equipamiento : 0.7
Otros usos permitidos : 0.7
Coeficiente de
constructibilidad Vivienda : según superficie del
lote: Existente < 1.000 m²
coeficiente 2
1.000 a 4.999 m²
coeficiente 3
5.000 a 9.999 m²
coeficiente 5
10.000 m² y más
coeficiente 7
Otros usos permitidos coeficiente
2
Sistema de
Agrupamiento Edificación aislada, pareada
o continua
Prof. máx. del
cuerpo cont. 70 % del deslinde común
Altura de la
edificación Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Densidad neta
máxima Para predios que enfrenten
avenidas expresas troncales según
art. 2.3.4 de la O.G.U. y C.:
2.000 hab/há / Otros predios:
1.800 hab/há
Antejardines Mínimo 3.00 m
Estacionamientos
mínimos exigidos Vivienda: Vivienda social:
no se exige
Vivienda menos de 50 m²:
1 estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de 100 m2:
1 estacionamiento cada 3 viviendas
Viviendas de 100 m² y más:
1 estacionamiento por vivienda
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán utilizar
el remanente para estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto en
el Artículo 7.1.2.1 de la Ordenanza
del Plan Regulador Metropolitano
de Santiago (PRMS) zona D.
ZONA Z - 11A
Tipo Residencial Mixto y Equipamiento
Usos Permitidos Residencial: de acuerdo a lo
establecido en los art. 2.1.25 y
2.1.26 O.G.U.C, y siempre que en
los predios colindantes de Zonas
Industriales Exclusivas con
Actividad Molesta, no exista
actividad calificada como molesta
por el Servicio de Salud del
Ambiente (SESMA).
Equipamiento
Actividades de laboratorios
inofensivos, distribuidoras de
vinos y licores.
Usos Prohibidos Bares, botillerías, hoteles,
moteles, apartoteles, juegos
electrónicos, quintas de recreo,
Teletrak y similares.
Talleres mecánicos
Actividades productivas no
mencionadas como permitidas
Superficie predial
mínima Vivienda: 500 m²
Otros usos permitidos: 500 m²
Coeficiente de
ocupación
del suelo Vivienda, comercio y servicios
artesanales inofensivos anexos:
0.6
Equipamiento : 0.7
Oros usos permitidos : 0.7
Coeficiente de
constructibilidad Vivienda : según superficie del
lote: Existente < 1.000 m²
coeficiente 2
1.000 a 4.999 m²
coeficiente 3
5.000 a 9.999 m²
coeficiente 5
10.000 m² y más
coeficiente 7
Otros usos permitidos coeficiente
2
Sistema de
Agrupamiento Edificación aislada, pareada o
continua
Prof máx. del
cuerpo cont. 60 % del deslinde común
Altura de la
edificación Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Densidad neta máxima Para predios que enfrenten
avenidas expresas o troncales
según el art. 2.3.4 de la O.G.U.
y C.: 2.000 hab/há
Otros predios: 1.800 hab/há
Antejardines Mínimo 3,00 m.
Estacionamientos
mínimos exigidos Vivienda: Vivienda social:
no se exige
Vivienda menos de 50 m²:
1 estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de
100 m²: 1 estacionamiento
cada 3 viviendas
Viviendas de 100 m² y más:
1 estacionamiento por vivienda
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán
utilizar el remanente para
estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto
en el Artículo 7.1.2.1 de la
Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago
(PRMS) zona D.
ZONA Z - 11B
Tipo Residencial Equipamiento
y Talleres
Usos permitidos Residencial: De acuerdo a lo
establecido en los art. 2.1.25
y 2.1.26 O.G.U.C.
Equipamiento
Actividades productivas
inofensivas y distribución de
productos no peligrosos.
Usos Prohibidos Bares, botillerías, hoteles,
moteles, apartoteles, juegos
electrónicos, quintas de recreo,
teletrak y similares.
Talleres mecánicos
Actividades productivas no
indicadas como permitidas
Superficie
predial mínima Vivienda: 500 m²
Otros usos permitidos: 500 m²
Coeficiente
de ocupación
del suelo Vivienda, comercio y servicios
artesanales inofensivos anexos:
0.6
Equipamiento : 0.7
Otros usos permitidos : 0.7
Coeficiente de
constructibilidad Vivienda : según superficie
del lote: Existente < 1.000 m²
coeficiente 2
1.000 a 4.999 m²
coeficiente 3
5.000 a 9.999 m²
coeficiente 5
10.000 m² y más
coeficiente 7
Otros usos permitidos coeficiente
2
Sistema de
Agrupamiento Edificación aislada pareada o
continua. Sólo se permitirá
adosamiento de recintos destinados
a almacenaje y distribución de
productos no peligrosos.
Prof máx
cuerpo cont. 70 % del deslinde común
Altura de la
edificación Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Densidad neta máxima Para predios que enfrenten
avenidas expresas o troncales
según el Art. 2.34 de la O.G.U.
y C.: 2.000 hab/há
Otros predios: 1.800 hab/há
Antejardines Mínimo 3.00 m
Estacionamientos
Mínimos exigidos Vivienda: Vivienda social:
no se exige
Vivienda menos de 50 m²:
1 estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de 100 m²:
1 estacionamiento cada 3 viviendas
Viviendas de 100 m² y más:
1 estacionamiento por vivienda
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán
utilizar el remanente para
estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto en
el Artículo 7.1.2.1 de la
Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago
(PRMS) zona D.
ZONA Z - 12
Tipo Residencial y Equipamiento
Usos Permitidos Residencial: De acuerdo a
lo establecido en los art.
2.1.25 y 2.1.26 O.G.U.C.
Equipamiento: Con excepción
de los prohibidos
Usos Prohibidos Bares, botillerías, hoteles,
moteles, aparthoteles, juegos
electrónicos, quintas de recreo
y similares.
Talleres mecánicos
Actividades productivas
Superficie
predial mínima Vivienda: 500 m²
Otros usos permitidos: 500 m²
Coeficiente de
ocupación del suelo Vivienda, comercio y servicios
artesanales inofensivos anexos:
0.6
Equipamiento : 0.7
Otros usos permitidos : 0.7
Coeficiente de
constructibilidad Vivienda: según superficie del
lote: Existente < 1.000 m²
coeficiente 2
1.000 a 4.999 m²
coeficiente 3
5.000 a 9.999 m²
coeficiente 5
10.000 m2 y más
coeficiente 7
Otros usos permitidos coeficiente
3
Sistema de
Agrupamiento Edificación aislada pareada o
continua.
Prof máx.
cuerpo cont 70 % del deslinde común
Altura de la
edificación Según lo dispuesto en el artículo
2.6.3 de la O.G.U.C.
Densidad neta máxima Para predios que enfrenten
avenidas expresas o troncales
según el art. 2.3.4 de la O.G.U.
y C.: 2.000 hab/há
Otros predios: 1.800 hab/há
Antejardines Mínimo 3,00 m.
Estacionamientos
mínimos exigidos Vivienda: Vivienda social:
no se exige
Vivienda menos de 50 m²:
1 estacionamiento cada 4 viviendas
Viviendas de 50 a menor de 100 m²:
1 estacionamiento cada 3 viviendas
Viviendas de 100 m² y más: 1
estacionamiento por vivienda
En los estacionamientos para
vivienda se exigirá un 70% mínimo
en subterráneo y uso máximo en
superficie el 10% de la superficie
del lote. En el caso de las
edificaciones que utilicen menos
de un 0.6 de Coeficiente de
Ocupación de Suelo, podrán
utilizar el remanente para
estacionamientos.
Otros usos: Según lo dispuesto
en el Artículo 7.1.2.1 de la
Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Santiago
(PRMS) zona D.
5. Sustitúyase en Capítulo V, Vialidad, en cuadro de Art. 25, los siguientes tramos de vías:
VER DIARIO OFICIAL DE 12.12.2003, PÁGINA 11.
6. Agréguese en Capítulo V, Vialidad, en cuadro de Art. 25, el siguiente tramo de vía:
Intercalar, entre Av. Alcalde Carlos Valdovinos y Alcalde Pedro Alarcón:
VER DIARIO OFICIAL DE 12.12.2003, PÁGINA 11.
7. Agréguese el Capítulo VI, Normas Ambientales, conforme a la Resolución Exenta N° 357/2003 del 7/08/2003, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Joaquín", con el siguiente articulado:
ARTICULO 26. Las Zonas Industriales Exclusivas que permiten Actividad Molesta quedan reguladas por la Resolución 5/02 del Gobierno Regional Metropolitano que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
ARTICULO 27. Todo proyecto nuevo debe evaluar su impacto ambiental, conforme a la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución y debe cumplir con las normativas ambientales vigentes, además de dar cumplimiento a todo lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Ramón Farías Ponce, Alcalde.- Carlos Demarchi Luarte, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Carlos Demarchi Luarte, Secretario Municipal (S).