MODIFICA DECRETO EXENTO N° 5, DE 1990, QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE SALUD
Santiago, 8 de Junio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.862 exento.- Visto: Que el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Salud ha demostrado la conveniencia de otorgar en él la mayor participación de las diversas entidades y sectores relacionados con salud, para que en su carácter de órgano asesor del Ministerio, recoja los criterios del más amplio espectro; y
Teniendo presente: lo prescrito en los artículos 4°, 6°, 9° y 15°, del decreto ley N° 2.763 de 1979; 1°, 3°, 6°, 7°, 9°, 12°, 30° y 31°, del decreto supremo N° 395 de 1979, del Ministerio de Salud, 1°, párrafo I, N° 6, de la ley N° 16.436, y 1° N° 98, del Decreto Supremo N° 654 de 1994, del Ministerio del Interior,
Decreto:
Sustitúyese el número 2° del Decreto Exento N° 5, de 30 de abril de 1990, modificado por decretos exentos N°s. 614 y 892 de 12 de marzo y 30 de abril de 1993, todos del Ministerio de Salud, por el siguiente:
"2°.- El Consejo Consultivo Nacional de Salud estará formado por:
a) El Ministro de Salud, que lo presidirá;
b) El Subsecretario de Salud, que lo presidirá en caso de ausencia o impedimento del Ministro;
c) Un Decano de Facultad de Medicina designado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile;
d) Un Decano de la Facultad de Odontología designado por la Asociación de Facultades de Odontología de Chile;
e) El Presidente de la Academia de Medicina del Instituto de Chile;
f) El Presidente de la Sociedad Médica de Santiago;
g) Un Presidente de las otras sociedades científicas de la Salud designado por el Ministro de Salud a propuesta de esas entidades;
h) El Director de la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;
i) Un representante de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designado por el Ministro de Defensa Nacional;
j) El Director del Servicio Médico Legal;
k) El Presidente del Colegio Médico de Chile y un representante de esa entidad, designado por el Consejo General;
l) El Presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile;
ll) Cuatro Presidente de los Colegios Profesionales de la Salud, designados por el Ministro de Salud, a propuesta de estos Colegios;
m) El Presidente y un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud;
n) El Presidente y un representante de la Central Unica de Trabajadores de Chile;
ñ) El Presidente de la Asociación Gremial de Instituciones de Salud Previsional;
o) El Presidente de la Asociación Gremial de Clínicas, Hospitales y otros establecimientos privados de salud;
p) El Presidente de la Sociedad Chilena de Salubridad;
q) El Presidente de la Sociedad Chilena de Administradores en Atención Médica y Hospitalaria;
r) Un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades;
s) El Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA);
t) El Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio;
u) El Presidente de la Asociación Chilena de Seguridad;
v) El Director del Programa Interfacultades en Administración de Salud de la Universidad de Chile, y
w) Cuatro profesionales designados por el Ministro de Salud".
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Massad A., Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.