MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 30 de octubre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 644.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
e) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
f) La resolución exenta Nº504 de 09.05.2003, aclarada por resolución exenta Nº766 de 16.07.2003, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº18.681 de 07.04.2003, complementado mediante Ingreso Subtel Nº25.305 de 11.06.2003.
b) La resolución exenta Nº1.080 de 04.09.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rechaza la oposición interpuesta por la I.
Municipalidad de Temuco, la cual se encuentra firme.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa BellSouth Comunicaciones S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar tres Estaciones Base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE NOTA: VER D.O. DEL 15.12.2003, PAGINA 22
Las estaciones base se construirán en infraestructuras existentes (torres, contenedores, empalmes, etc.), pertenecientes a otras concesiones otorgadas a BellSouth Comunicaciones. Y se conectarán al BSC y CCM, ubicado en Claro Solar Nº 780, comuna de Temuco, Novena Región (Switch Temuco), a través de medios propios o arrendados a concesionarios de servicio intermedio de telecomunicaciones.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
NOTA: VER D.O. DEL 15.12.2003, PAGINA 22
4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.