TABLA DE CORRELACION ENTRE EL LISTADO DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DE LA LEY N° 18.480, CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 109 DE 1996, Y EL ARANCEL ADUANERO VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 1996
    Considernado:
    Que el Decreto N° 1.519, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 1° de agosto de 1996, puso en vigencia la versión única en español del Arancel Aduanero.
    Que el Decreto N° 109 del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.05.96, que contiene la lista de mercancías excluidas del reintegro fue confeccionado de acuerdo al Arancel Aduanero vigente hasta el 31.07.96.
    Que se hace necesario, en consecuencia, establecer una tabla de equivalencias entre el listado vigente de mercancías excluidas del reintegro de la Ley N° 18.480 contenida en el Decreto N° 109 de 1996, y el Arancel Aduanero puesto en vigencia el 01.08.96.
    Imparto las siguientes instrucciones:

    Las equivalencias entre las mercancías contenidas en el Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 109, de 1996, y el Arancel Aduanero vigente a partir del 01.08.96, son las siguientes:
    TABLA DE CORRELACION ENTRE EL LISTADO DE MERCANCIAS
EXCLUIDAS DEL REINTEGRO DE LA LEY N° 18.480, CONTENIDAS
EN EL DECRETO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCION N° 109 DE 1996, Y EL ARANCEL ADUANERO
VIGENTE A PARTIR DEL 1°.08.96.

Listado de          Listado de            Producto
Posiciones          Posiciones
Arancelarias        Arancelarias
Contenidas en el    Según Arancel
Decreto N° 109/96    Publicado 1°.08.96

    A) Mercancías que conforme al Artículo 2°, inciso segundo de la Ley N° 18.480, al 31 de Diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$5.000.000.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINAS 2 Y 3          |
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    B) Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de esta Ley (Artículo 3°, inciso segundo, N° 2 de la Ley).
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3              |
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    C) Mercancías excluidas del 10% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, letra a), de la Ley N° 18.480 (acceden al 5%).
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3              |
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    D) Mercancías excluidas del 10% y 5% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, letra b), de la Ley N° 18.480 (acceden al 3%).
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3              |
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    E) Mercancías excluidas del 10%, 5% y 3% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, letra c), de la Ley N° 18.480.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINAS 3 Y 4          |
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    F) Mercancías excluidas del reintegro, por aplicación de las letras d) y f) del Artículo 5° bis de la Ley N° 18.480.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 4              |
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    G) La partida arancelaria que a continuación se señala, por estar destinada exclusivamente para efectos de las leyes que su glosa indica.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 4              |
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    H) Mercancías excluidas del reintegro por no haber alcanzado en el promedio de los tres últimos años calendario, un incremento en los montos exportados, igual o superior a 1,5 veces el crecimiento promedio del Producto Geográfico Bruto en el mismo período (Artículo 3°, número 3), de la Ley N° 18.480).
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.583 DEL DIA SABADO  |
|      05 DE OCTUBRE DE 1996, PAGINA 4              |
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    La presente lista de equivalencias tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la versión única en español del Arancel Aduanero y hasta la fecha de publicación del decreto de exclusiones del reintegro que corresponde dictar antes del 31 de marzo de 1997, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 18.480.

    Santiago, septiembre de 1996.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.