2. De los impedimentos y prohibiciones
Art. 4° No podrán contraer matrimonio:
1° Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
2° Los impúberes;
3° Los que sufrieren de impotencia perpetua e incurable;
4° Los que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente;
5° Los dementes.