2. De los impedimentos y prohibiciones
    Art. 4° No podrán contraer matrimonio:
    1° Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
    2° Los impúberes;
    3° Los que sufrieren de impotencia perpetua e incurable;
    4° Los que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente;
    5° Los dementes.