Art. 5° Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí
1° Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad;
2° Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.
NOTA: 1
El Art. 27 de la Ley 7.613, de 21 de octubre de 1943, sobre adopción, dice:
"Es nulo el matrimonio que contraiga el adoptante con el adoptado o el adoptado con viudo o viuda del adoptante."
El Art. 27 de la Ley 7.613, de 21 de octubre de 1943, sobre adopción, dice:
"Es nulo el matrimonio que contraiga el adoptante con el adoptado o el adoptado con viudo o viuda del adoptante."