Art. 21. El divorcio procederá solamente por las siguientes causas:
    1a Adulterio de la mujer o del marido;
    2a Malos tratamientos graves y repetidos, de obra o de palabra;
    3a Ser uno de los cónyuges autor, instigador o cómplice de la perpetración o preparación de un delito contra los bienes, la honra o la vida del otro cónyuge;
    4a Tentativa de uno de los cónyuges para prostituirLEY 19335,
Art. 29, 3)
al otro;
    5a Avaricia de cualquiera de los cónyuges, si llega hasta privar al otro de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;
    6a Negarse cualquiera de los cónyuges, sin causa legal, a vivir en el hogar común;
    7a Abandono del hogar común, o resistencia a cumplir las obligaciones conyugales sin causa justificada;
    8a Ausencia, sin justa causa, por más de tres años;
    9a Vicio arraigado de juego, embriaguez o disipación;
    10. DEROGADA.-LEY 19335,
Art. 29, 4)
    11. Condenación de uno de los cónyuges por crimen o simple delito; 12. Malos tratamientos de obra inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida;
    13. Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en su corrupción.