Art. 38. Se disuelve también el matrimonio por laLEY 6.162,
ART 4° muerte presunta de uno los cónyuges, si cumplidos cinco años desde las últimas noticias que se tuvieren de su existencia, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Se disolverá, además, transcurridos que sean quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuere, a la expiración de dichos quince años, la edad del desaparecido, si viviere.
ART 4° muerte presunta de uno los cónyuges, si cumplidos cinco años desde las últimas noticias que se tuvieren de su existencia, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Se disolverá, además, transcurridos que sean quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuere, a la expiración de dichos quince años, la edad del desaparecido, si viviere.
En caso del número 8° del artículo 81 del CódigoLEY 8581,
Art, 1° Civil, el matrimonio se disuelve transcurridos 2 años desde el día presuntivo de la muerte.
Art, 1° Civil, el matrimonio se disuelve transcurridos 2 años desde el día presuntivo de la muerte.