Art. 3.° En cumplimiento de la cláusula C del Protocolo de 8 de Enero de 1890, el Gobierno de Chile entregará a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la suma de 630,000 libras esterlinas en bonos chilenos de 4 1/2 por ciento de interes i 1/2 por ciento de amortizacion anual acumulativa. Esta cantidad será estimada en la forma siguiente: 480,000 libras esterlinas a la par, i las 150,000 libras restantes al tipo de 90 por ciento.
    Estos valores se abonarán con fecha 1.° de Enero de 1893 a buena cuenta del 80 por ciento del producto líquido del guano que Chile ha percibido desde el 9 de Febrero de 1882 hasta el 8 de Enero de 1890, del producto líquido total del guano vendido despues de esta última fecha i de los intereses correspondientes a estas dos cantidades, a razon de 4 1/2 por ciento anual.
    El saldo que resulte, una vez terminada la liquidacion de las cuentas, será entregado, con sus intereses respectivos, al representante de la "Peruvian Corporation Limited".