Recompensas militares.- Se prorroga por un año el plazo señalado para tramitar los espedientes Lei núm. 9.-
Santiago, 25 de Enero de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Prorrógase por un año el plazo fijado por el artículo 32 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, puesta en vijencia por la de 9 de Enero de 1892.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Francisco A. Pinto.