Emision de vales de Tesorería i de Bonos del Estado Lei núm. 15.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Autorízase al Presidente de la República por el término de un año para emitir vales de tesorería i por una cantidad que no exceda, comprendidos intereses i amortizacion, a la que deben producir los créditos que posee o adquiera el Estado por ventas de tierras públicas del sur.
Art. 2.° Autorízase igualmente por el mismo término al Presidente de la República para emitir bonos del Estado con intereses i amortizacion que tienen o tengan los créditos que posee o adquiera el Estado por venta de los terrenos del malecon de Valparaiso i de los formados con la canalizacion del Mapocho i por la cantidad que nominalmente valgan dichos créditos.
Art. 3.° Los vales i bonos, cuya emision se autoriza en los artículos precedentes, serán recibidos por su valor nominal en cancelacion de los créditos respectivos del Estado.
Art. 4.° El producto de la emision de dichos vales i bonos se aplicará al pago de la deuda flotante del Estado; i en lo que sobre, al de las exacciones de billetes de los bancos realizados por el Gobierno dictatorial.
Para el pago del resto de estas exacciones emitirán vales de tesorería sin interes a uno i dos años de plazo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 1.° de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- Enrique Mac-Iver.