Concesion a don Daniel Oliva, etc.
    Lei núm. 18.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ART. 1.º Concédese a don Daniel Oliva, o a quien sus derechos represente, el permiso que solicita para construir i esplotar una línea de ferrocarril de vapor entre su oficina salitrera "Atacama" i el desvío que hoi existe denominado "Refresco" de la Compañía del Ferrocarril de Taltal.



    ART. 2.° Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de la línea, estaciones i i maestranzas.

    ART. 3.° Los planos de la obra i las tarifas de carga i pasajeros serán aprobados por el Presidente de la República.

    ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.
    ART. 5.° Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por lo tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 2 de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- V.
Dávila Larrain.