Patrones de bote i marineros de los Resguardos de las Aduanas.- Se fijan nuevos sueldos
    Lei núm. 20.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion
    al siguiente PROYECTO DE LEI:

    ART. 1.º Los patrones de los Resguardos de las Aduanas de la República gozarán de los sueldos anuales que se espresan a continuacion:
    De cuatrocientos cincuenta pesos los de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Tomé i Constitucion;
    De quinientos veinticinco pesos los de Talcahuano;
    De setecientos veinte pesos los patrones primeros i de seiscientos cincuenta pesos los patrones segundos de Valparaíso;
    De seiscientos pesos los de Coquimbo;
    De setecientos cincuenta pesos los de Carrizal, Caldera i Chañaral de las Animas; y
    De novecientos pesos los de Taltal.



    ART. 2.° Los marineros de los Resguardos de las Aduanas Tenencias de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Penco, Tomé, Constitucion, Pichilemu, San Antonio, Papudo i Zapallar, Pichidangui i Los Vilos, gozarán del sueldo anual de trescientos sesenta pesos;
    Los de primera clase de Talcahuano del de cuatrocientos ochenta pesos, i los de segunda del de trescientos sesenta pesos;
    Los de Melinka, Quemchi, Castro, Trumao, Chaihuin, Boca de Maule, Carampangue, Laraquete, Yáñez, Curanipe, Huechupureo, Llico i Matanza, de doscientos setenta pesos;
    Los de primera clase de Valparaíso i Coquimbo, de quinientos cuarenta pesos;
    Los de segunda clase de Valparaíso i Coquimbo i los de Herradura i Guayacan, Tongoi, Totoralillo, Huasco i Peña Blanca, de cuatrocientos cincuenta pesos;
    Los de Carrizal Bajo, de seiscientos treinta pesos;
    Los de Chañaral, Pan de Azúcar, Taltal i Paposo, de setecientos veinte pesos;
    Los de primera clase de Antofagasta, Iquique i Pisagua, i los de Tocopilla, Caleta Buena i Junin, de setecientos cincuenta pesos; i
    Los de segunda clase de Antofagasta, Iquique i Pisagua, i los de Cobija i Arica, de seiscientos cincuenta pesos.

    ART. 3.° Esta lei comenzará a rejir el 1.° de Marzo de 1893.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, a 1.° de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- Enrique Mac-Iver.