ART. 1.º Los patrones de los Resguardos de las Aduanas de la República gozarán de los sueldos anuales que se espresan a continuacion:
    De cuatrocientos cincuenta pesos los de Ancud, Melipulli, Calbuco, Valdivia, Corral, Coronel, Lebu, Lota, Tomé i Constitucion;
    De quinientos veinticinco pesos los de Talcahuano;
    De setecientos veinte pesos los patrones primeros i de seiscientos cincuenta pesos los patrones segundos de Valparaíso;
    De seiscientos pesos los de Coquimbo;
    De setecientos cincuenta pesos los de Carrizal, Caldera i Chañaral de las Animas; y
    De novecientos pesos los de Taltal.