ART. 2.° Los jenerales de division gozarán del sueldo anual de 8,400 pesos i los de brigada de 7,200 pesos, siempre que estén en servicio activo, i estando en cuartel su sueldo será el ochenta por ciento que le corresponde en actividad, pudiendo optar entre éste o las cuarentavas partes correspondientes a sus años de servicio, conforme a la lei de retiros.