ART. 4.° Los jefes i oficiales que pertenezcan a la dotacion de los cuerpos de injenieros, de infantería, i artillería i caballería, de los Ministerios de Guerra i Marina, del Estado Mayor Jeneral, del de las brigadas; el personal i alumnos de los establecimientos de instruccion militar i de guerra, los miembros de la comision calificadora de servicios, los comandantes de las brigadas i sus ayudantes, los edecanes del Congreso Nacional, los ayudantes del Presidente de la República i de la Comandancia Jeneral de Armas de Valparaiso, los Jefes i oficiales que desempeñan comisiones militares especiales dentro i fuera de la República i los adictos militares gozarán del sueldo íntegro asignado a sus respectivos empleos en el artículo anterior.