ART. 6° Los jefes i oficiales que presten servicios en calidad de agregados en las dotaciones de los cuerpos i oficinas militares o que se encuentren disponibles en el Estado Mayor de Plaza, gozarán durante un año, si no quisieren optar por su retiro inmediato, del cincuenta por ciento de los sueldos asignados a sus empleos en el artículo 3.° Trascurrido este plazo deberán retirarse con arreglo a la lei.