ART. 16. Los jefes i oficiales pertenecientes a la dotacion de los cuadros de las armas montadas tendrán forraje para las cabalgaduras de su uso particular, en esta forma:
Jefes de cuerpos, para tres caballos.
Jefes de brigada o escuadron i capitanes, para dos caballos; i
Oficiales subalternos, para un caballo.