ART. 26. Para los efectos de estas gratificaciones se considerarán como buques de primera clase la Escuela Naval, el Departamento de Arsenales, la Oficina Hidrográfica i el Departamento de Torpedos; i como de tercera clase la Oficina de Faros i Capitanías, la de Cartas e Instrumentos i la seccion de Artillería.