ART. 27. Los jefes de guerra de la Armada empleados en comisiones hidrográficas en los territorios de Llanquihue, Chiloé i Magallanes i los que tengan a su cargo la enseñanza de los guardiamarinas en los viajes de instruccion, gozarán de una gratificacion doble de la que corresponde a sus empleos con mando particular de buque de primera clase, i los oficiales ocupados en las mismas comisiones gozarán de doble gratificacion de embarcado con cargo i comision a bordo.
    Cuando la Comision Hidrográfica desempeñe su cometido al norte de los lugares indicados, la gratificacion será solo de setenta i cinco por ciento (75%) de la señalada en el inciso anterior.
    Estas gratificaciones solo se abonarán cuando los interesados hayan dado cuenta satisfactoria a quien corresponda del resultado de su comision.