ART. 28. Los jefes de la Armada que desempeñen el cargo de Comandante Jeneral de Marina o Mayor Jeneral del Departamento, gozarán del sueldo de su empleo con gratificacion de mando particular de buque de primera clase i con esclusion de cualquiera otra remuneracion o asistencia.
    Cuando los jefes a que se refiere el inciso anterior sean un Vice Almirante o un Contra-almirante, su gratificacion será la correspondiente a capitan de navío con mando de buque de primera clase.