ART. 33. Los injenieros pertenecientes a la dotacion de una lancha-torpedera a flote gozarán, en tiempo de paz, de una gratificacion con cargo de máquina de primera clase.
En tiempo de guerra, i estando la lancha en campaña, el Presidente de la República designará cual de las gratificaciones del artículo 38 deberá abonarse al injeniero o injenieros de ella.