ART. 59. Los sueldos, gratificaciones i demás asignaciones adeudadas o que devengaren las personas a que se refiere la presente lei, miéntras permanezcan en comision del servicio fuera del pais, serán pagados una libras esterlinas, conforme a la lei diplomática del 12 de Setiembre de 1883, o valores equivalentes a razon de un alibra por cada cinco pesos.