Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} ART. 1.º Tendrán derecho al sueldo de efectividad que fijan los artículos 2.° i 3.°, de esta lei:
    1.° Los jenerales i coroneles retirados absolutamente i que hubieren cumplido cuarenta años de servicio;
    2.° Los jenerales, jefes i oficiales retirados absolutamente i que hubieren servido en las campañas de la Independencia o en la de la restauracion;
    3.° Los jenerales, jefes i oficiales retirados como inválidos absolutos i que hubieren tomado parte en la guerra de 1879.
    Los jenerales, jefes i oficiales que hayan obtenido cédula de retiro absoluto i que gocen actualmente de una gratificacion especial tendrán derecho a optar entre el sueldo i gratificacion de que gozan actualmente o el asignado por esta lei.
    Lo dispuesto en el precedente artículo es aplicable a los jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.