Facultades de la Comision de Alcaldes a que se refiere la lei de 23 de Noviembre de 1892
Lei núm. 22.- Santiago, a 4 de Febrero de 1893.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se declara que la Comision de Alcaldes a que se refiere la lei de 23 de Noviembre de 1892, tiene la facultad de acordar el presupuesto anual de gastos i de examinar la cuenta jeneral de inversion que le presentará el gobernador o subdelegado respectivo.
Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial hasta la instalacion de las nuevas municipalidades.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- R. Barros Luco.