Separacion de Promotores Fiscales Lei núm. 24.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. El artículo 282 de la Lei de Organizacion i Atribuciones de los Tribunales de 15 de Octubre de 1875 queda reemplazado por el siguiente:
    "Los fiscales de la Corte Suprema de Justicia i los de las Cortes de Apelaciones gozan de la misma inamovilidad de que gozan los jueces.
    Los Promotores Fiscales podrán ser separados de sus puestos por el Presidente de la República, de acuerdo con la Corte de Apelaciones respectiva."


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.-
Máximo del Campo.