Artículo único: Intercálanse en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 483, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Junio de 1974, a continuación de la frase "de la Primera y Segunda Zonas y", y antes de la frase "de los presentados por el personal de la Tercera Zona", las palabras "del Ferrocarril Transandino por Juncal; la de Concepción".