Artículo 5º.- Los propietarios dispondrán de un plazo máximo de tres años, contado desde la fecha de la recepción de la población, para llevar a cabo las obras de arborización y plantación de calles, avenidas y espacios públicos, y podrán acordar libremente la forma o sistema para ejecutarlas. Para este objeto, las Juntas de Vecinos podrán reunir los fondos necesarios mediante el cobro de cuotas periódicas y encargar directamente a la Municipalidad correspondiente que ejecute estos trabajos a través de su Departamento de Aseo y Jardines, o bien podrán acordar hacerlo directamente en cuyo caso la Municipalidad tendrá la obligación de prestarles la asistencia técnica que sea necesaria.
    Vencido el plazo de tres años señalado sin que los propietarios de las viviendas de una población hayan ejecutado las obras indicadas, la Municipalidad correspondiente procederá a cobrar una multa a beneficio municipal, de un 10% de recargo sobre el valor total de la contribución de bienes raíces a que esté afecta cada vivienda de la población, multa que se cobrará conjuntamente con el impuesto indicado.
    Tratándose de viviendas exentas del pago del impuesto territorial, el recargo se calculará sobre la contribución a que habría estado afecta la vivienda a no mediar la exención de que goce.
    Esta multa se cobrará por la Municipalidad hasta que con estos fondos pueda financiar las obras de arborización y plantación de las calles, avenidas y espacios públicos, incluyendo la ejecución de jardines en espacios públicos, plazas y parques.